¿De dónde sacaste la idea para tu libro «el refugio del tiempo»?

Siempre me gustaron las películas de los hermanos Marx, también el suspense, y la investigación, y por supuesto la ciencia. Todo ello fue lo que me llevó a establecer una novela basada en esos conceptos. Además de todo esto, centré la idea de seleccionar el carácter de varias personas que conozco, (pero no solo lo verdadero, sino también aspectos contrarios a su carácter y a su forma de ser o sentir). El resultado fue lo que yo esperaba, y los que la han leído quedaron gratamente sorprendidos.

¿Cómo te inspiras para escribir?

Siempre tengo presente la música, la ciencia, tal vez lo que ella aún no alcanza, pero que pronto o tarde, se desvelará. Me gusta esa faceta del mundo irreal, quizá con unos ápices de verdad. Todo lo anterior unido a cualquier propuesta que me sugiera lo cotidiano es para mí una nueva posibilidad sobre la que escribir. Como se suele decir; un mundo por descubrir.

¿En que estas trabajando actualmente?

Recientemente terminé «Padre Génesis». Se trata de uno de los personajes que aparece en «Jota, melodía homicida» al que he querido darle protagonismo en su propia historia, y seguro que vendrán muchas más de contar, amén de su seguida participación en la saga de Jota (aunque, realmente, todavía no sé el grado de protagonismo que alcanzará en la tercera parte de Jota, todavía le queda tiempo para que vea la luz, pero la tengo presente desde que inicié la saga con «Jota, un largo día».

Además de esto me hallo tras un nuevo episodio de «el refugio del tiempo». Podríamos decir que son hechos acaecidos; lo ocurrido antes de que Beatriz Jiménez Martínez llegase a Penrose al volante del viejo descapotable blanco.

¿Cuál es tu consejo para l@s aspirantes a escritor@s?

Quizá no sea yo la persona más indicada para dar consejos, podría decirse que también soy aspirante, y así espero seguir, al menos en cuanto a frescura se refiere. No obstante, insisto en que hay que ser persistente y constante. Cualquier idea, por absurda que parece, puede ser una buena historia con la que comenzar.

Luego, tras terminar la obra, lo que queda es mucho más trabajo, trabajo de revisión y revisión, y luego más revisión antes de publicar.

Y, tras algo de mala experiencia, aconsejo alejarse de tantísimas y nuevas «editoriales» que dicen buscar el beneficio del escritor, cuando es todo lo contrario. Hay que revisar los contratos muy detenidamente antes de firmarlos.

Si ya tuviste, o te surge una mala experiencia: bienvenido a este mundo. Aquí también, además de la magia y la fantasía, existe la MAFIA.

¿Cómo lidias con el llamado «bloqueo del escritor»?

Existen males que podrían ser considerados como «gajes del oficio», y quizás no tanto el bloqueo, sino el insomnio, contra este muy poco se puede hacer. Hay libros en los que se tiene y otros en los que se duerme plácidamente. En cuanto a lo que es propiamente conocido como «bloqueo», lo supero soltando la pluma y cogiendo la guitarra, la música es una buena manera para liberar tensiones.

¿Qué es lo mejor de ser escritor?

Escribir no es tarea fácil, requiere lo mismo que cualquier trabajo: dedicación.

Un amigo me dijo que la creación literaria se compone de un 10% de inspiración más un 90% de trabajo. Pero también tiene su parte buena, puedes salirte de la realidad y escribir sobre lo que te apetezca. los manuscritos no caducan, pueden ser leído cualquier momento, estación, año, época.

Para mí; lo mejor de escribir es que puedes hacer feliz a alguien, incluso proporcionarle ayuda (con los libros de autoayuda, por ejemplo).

¿Puedes contarnos una historia de terror de dos frases?

Desperté un día, de repente, era sordo y ciego. Y por más que quise no podía saber si alguien estaba a mi lado, ni qué pretensiones tenía…

Si pudieras viajar a cualquier mundo de libros de ficción, ¿a dónde irías y qué harías allí?

Iria al disparatado pueblo de Penrose, dentro de «el refugio del tiempo». Entraría en el bar Hitler, me sentaría, pediría una cerveza y una hamburguesa. Luego me quedaría a la espera, a ver quiénes se darían cita en ese instante. Después iría en busca del descapotable blanco. Y por último iría a la casa del espantapájaros a darme cita conmigo mismo.

¿Qué libros hay en su lista de lectura de verano este año?

Este verano ha estado dedicado a libros de estudios de matemáticas y física.

¿Qué te produce más placer como escritor, crear un personaje malévolo y despreciable, aunque con personalidad, o, por el contrario, uno bondadoso y políticamente correcto, pero falto de carisma?

Realmente no parece un detalle relevante. todo depende de la historia a narrar y de lo que quieras transmitir en ella. Pongo un par de ejemplos:

Jota, como personaje principal de esa saga, es un tipo firme, terco y honesto en lo que hace. No obstante, y como ocurre en cualquier real escenario, tiene sentimientos contrarios a su forma de actuar que quedan ocultos para no dañar a quien le importa. Ese es un rasgo más del personaje, pero los principales; la honestidad y el sentido de la justicia, parecen inalterables en él, al menos los expresados por propia voluntad. Tal cual lo he descrito en mis libros, no verás ningún ápice de maldad. Por contra, el rol que juegan los hermanos Tergot —César y su desaparecido hermano Claudio— es todo lo contrario. La maldad destaca en ellos. Y son esos caracteres «Cesar-Jota», los que tensan la cuerda muchísimo, hasta el punto de despreciar a uno y sentirse atrapado por el otro.

En cambio, en este otro ejemplo; los roles que desempeñan las chicas de «el refugio del tiempo» no son reflejos de su vida real. Esa bondad que poseen fueron modificadas al antojo del escritor (Yo), para dar notas de distinta índole y aportar ciertos gramos de rebeldía con los que afrontar las situaciones. Y eso también hace que los lectores se identifiquen más con unas que con otras. Para mí esa es la esencia del libro; que haya algo que te haga pensar, dudar, incluso que llegue a quitarte el sueño.

Después choca el personaje de Gabriel Gatias Génesis. En sí mismo, no es más que un cúmulo de contradicciones que lo van guiando por la senda que él mismo decidió andar y que para nada se ajusta a su compromiso.

Definitivamente, esbozar un personaje no es nada fácil, tampoco nada complejo. Todo depende del nivel de protagonismo y afán que pretendas darle en la historia. Unas veces podrás crear un personaje inalterable, y otras, en cambio, todo lo opuesto. Por tanto, y volviendo al principio de la pregunta, describir a un personaje no es algo que conlleve más o menos carga de placer, tan solo pretendes que ese personaje deje cierta marca en el lector, lo mismo que ocurre con la historia a contar.

Aparte de la familia, y dada tu afición por la música; si tuvieras que elegir sólo una de tus dos grandes pasiones —«Guitarra y amplificador» o «pantalla y teclado»—, ¿con cuál te quedarías? ¿La diferencia tan palpable que existe entre componer música e interpretarla te resulta equiparable a un libro? (Quiero decir, es posible que no todos los lectores sean capaces de extraer lo que intentas transmitir cuando escribes algo), Y por último: ¿preferirías ser un músico mediocre o un grandísimo escritor?

Gracias por poner esa brecha entre la familia, pues no creo que haya nada más importante que ella. No obstante, y prestando atención a la primera pregunta; ¿por qué has de dejar una y escoger otra cuando puedes hacer ambas cosas? En mi opinión música y literatura forman un compendio maravilloso. La cultura siempre va de la mano. Y la música, aunque tiene cabida por sí sola, puede fusionarse perfectamente con la literatura (que por cierto, también puede viajar por sí misma), al igual que ya lo hace con el séptimo arte. Aunque podríamos decir que la música es algo que ya se contempla en la naturaleza, por tanto es necesaria. Y la escritura, aunque es algo artificial, también es necesaria, pues sin ella no conoceríamos nuestro pasado, tanto el más reciente como el más remoto. Y volviendo a la primera pregunta; todo va por momentos y, actualmente, me tienta mucho más escribir que tocar la guitarra.

Y por supuesto que hay muchísima diferencia entre componer y escuchar, la misma que hay entre escribir y leer. Tanto la lectura como la música son capaces de ofrecer ciertas emociones y despertar ciertos sentimientos en el lector y en el oyente. En ambos casos se trata de lo mismo; creatividad. Puede gustar más o menos y, aunque digan algo con cierto significado —tanto explícita como implícitamente— puede ser entendida de distinta manera; pues en muchísimos casos, queda a expensas de la interpretación que le de el oyente o lector.

¿Músico mediocre o grandísimo escritor? Preferiría seguir siendo como soy, un enamorado de la creatividad. El éxito y el fracaso son caras de una misma moneda que se da en cualquier aspecto de la vida, y la cultura no iba a quedar libre de ella.

¿Tienes preguntas que hacer? ¡Dispara!

Preguntas al autor

Tocino y velocidad

Tocino Velocidad e Inteligencia Artificial.

Tocino y velocidad, ¿cuándo interfieren?

Siempre he escuchado que tales objetos, o conceptos, nada tienen en común, ni hay modo para establecer una correlación entre ellos. Sin embargo, analógicamente, relacionándolos con la industria literaria se alcance otro entendimiento, sobre todo ahora, con la AI.

Pocos años atrás, se habían editado para libros por la IA. El proceso es realmente sencillo: se le entregan una treintena de libros famosos y se le pide una historia buena.

Y por mal que nos parezca, quienes leyeron estos «libros IA» dijeron que les gustaron. ¿Cuestión de esnobismo? ¡Ni idea!

El tocino; el peso de un libro, queda en manos de la máquina. Y estas herramientas no cobran por regalías.

La velocidad con la que escriben La IA supone un abismo para los escribas de pluma y papel, o los de teclado y pantalla.

La pregunta ahora sería mucho más fácil que la comparación entre tocino y velocidad: ¿Quién gana con la intrusión de la máquina?

Si nos fuésemos al estallido de la revolución industrial —pues es esto lo que representa la IA; una nueva revolución—, veríamos como los arduos trabajos agrícolas, como la recolección del algodón, quedaron bajo la simpleza de las cuchillas de la cosechadora, mientras que los jornaleros dejaron de serlo para convertirse en clase obrera. Y con ella llegaría el proletariado y los sindicatos, y también nacería el periódico.

Sin embargo, también hubo algo más que llegó; el abandono de la agricultura y el nacimiento —eso sí: poco a poco, y pasito a pasito— del hambre. Si no, que le pregunten a Carolyn Steel, sus «ciudades hambrientas» y su «Sitopía» hablan de ello.

—¡Ah, patrañas! —me dirá alguien. Y es aquí donde añadirá—: ¿Qué tendrá que ver el tocino con la velocidad?

¡¡No lo sé!! Pero recientemente, he presentado mi última novela a varias editoriales.

Y ha habido una que, en un único día, parece haber leído mi obra (eso como mínimo). Tanto que da la #sensación de estar entusiasmada con ella.

¡Claro! Mi primera impresión: ¿cómo?

Es algo que además he preguntado a personas que tienen gran capacidad para la lectura. Tal vez un libro de 168 mil palabras; unas 580 páginas, pueda ser leída en un único día. Pero, ¿dónde queda el análisis de la obra?

Hay varias respuestas.

La primera que me dieron: Hay editoriales que intentan ganar tiempo para comprobar a fondo tu obra, y comienzan con una “labor de halagos” para, en principio, mantenerte a la espera mientras revisan a fondo el material entregado.

La segunda: A día de hoy existen herramientas IA capaces de analizar una obra en un tris, ver el estilo narrativo al que pertenece, compararla con obras de prestigio, e incluso dar un pronóstico en cuanto al nivel de ventas.

—¡Wow! —me dije—. Pronto las editoriales dejarán de necesitar a los editores. Aunque, aún más pronto, seremos los escritores quienes dejemos de necesitar a editores, a correctores, ilustradores, … Inclusive a las editoriales.

¡Quién sabe el porqué!

Del verbo «Perjudicar»

No hay cosa que como escritor (o como lector) deteste más que una mala corrección. Excepto una redundancia innecesaria en el texto (que no es lo mismo que el pleonasmo, también reprobable, aunque se da más en la comunicación verbal).

En referencia a lo segundo; la redundancia, he dejado algún que otro libro —de los considerados «best seller»— a medias por no soportar la desacertada repetición o el uso excesivo de una palabra o concepto. Es lo que más me molesta. Y cuando veo eso, corriendo recurro a la obra de Virginia Woolf, cuya maestría en el énfasis deja mucho que desear con respecto a lo otro, que suele convertirse en algo más que vulgar.

Ya hablé de mis preferencias literarias y de mis libros pendientes. Y, sin pretensión de ofender a nadie, como entonces dije, no persigo ni el plagio ni la copia, tan solo las formas.

Y ahora, regresando al tema que acá me ocupa; la corrección; la errata, he de decir que: «¡Claro!».

¡Claro! Cuando es otro quien escribe y comete ciertas erratas y ciertas confusiones, no pasa nada; se critica al autor —no por su forma de escribir (como ocurre en lo anterior)—, se habla de su mala corrección. Y punto. Pero ¿qué pasa cuando eres tú, cuando es tu amigo (cuando soy yo) quien comete ese fallo?

Para mí, la mala corrección pasa por varios factores, algunos de ellos casi incontrolables —pues rivera es con «V», pero también con «B», de Ribera. Por que lo «bello» de vivir es hacerlo sin quemarse los «vellos» de la piel ni arrastrarse por el «desierto», aunque «diserto» de eso.

Porque muchas veces pretendemos decir «construir», pero a otros les gustaría ver «constituir» —formas diferentes de decir las cosas, aunque también confieran otro significado. La interpretación no siempre tiene por qué ser la misma—, pues a menudo creemos que hay cosas «imposibles», pero no «impasibles». Porque hay veces, más de las que yo quisiera, que una errata no es una palabra mal escrita, sino mal situada. O formó parte, como coletilla, de un texto que modifiqué porque no encajaba del todo con lo que pretendía contar o transmitir.

Y, cuando mi buen amigo, mi hermano (él sabe bien que hablo de él) me echa el flotador, yo, de forma irremediable, me hundo aún más. No por nada; hay cosas que puedo controlar, como todo lo que conlleva el término redundar. Pero otras cosas se me escapan.

Te tiras más de 6 meses corrigiendo tu texto (no exagero), mirando una y otra vez tus párrafos, repasando con exhaustiva minuciosidad. Cuando además utilizas un corrector profesional, y repasas una y otra vez, y otra más el texto, y no encuentras fallos, es entonces cuando decides publicar la obra. Y son más de 80 mil palabras.

Pero, hay que ver lo que fastidia al lector, y mucho más a la moral del escritor, que el primero localice una docena de palabras que, por cualquier tipo de error (mencionado antes o no), estén ahí, entre esas más de 80 mil.

¡Sí! Perjudica, y mucho, al escritor. El lector no sabe cuánto. En esos momentos, el obrador maldice su obra. Maldice el no haberle dado una nueva vuelta, otra más, al texto que con tanta pasión escribió. Y, para colmo, aquí no hay cabida para las llamadas «fe de erratas». No queda otra cosa. que subsanar errores, pero los primeros ejemplares ya salieron. En esto no hay marcha atrás.

El autoperjuicio ya duele, ya pesa sobre la conciencia del autor.

… ¿y qué se puede hacer? ¡Dímelo tú!

Contratos criminales

Escritores de ahora; editoriales de ahora; no es lo mismo

La vida del artista, del escritor, del autor, se ha endurecido mucho —lo mismo que para cualquier otro artista, sea pintor, escultor, músico o cineasta— aunque me da la sensación de que aun más que otros, sale perjudicado el escritor.

Ya conté la lucha que tuve con algunas editoriales, también hablé a propósito de eliminar al intermediario, aunque posible en esto último esté equivocado, pues en este tipo de negocios, como en cualquier otro negocio, ha de «haber» un intermediario, si no que le pregunten a los agricultores.

Como incipiente escritor —y autor que soy—, cada vez que pretendo publicar un libro, sigo optando y sigo recurriendo a las editoriales. Unas veces con más o menos acierto. Hay veces que me han parecido buenas ofertas, y aun así NO acepté. ¿Me equivoqué? Puede, ¿Me arrepentí o arrepentiré? Puede.

Volviendo al asunto, yo, como cualquier escritor incipiente (reitero, lo sé) sigo buscando nuevas fórmulas para llegar al mayor número de lectores, lo mismo que hace cualquier escritor independiente, incluso cualquier editorial; es la máxima pretensión.

Y resulta que, con este afán de búsqueda me tropiezo con un aplicación —Buenovela—que dice, según algunos autores independientes que trabajan con ella, que paga bien y responde bien.

No obstante —y como se suele decir; nadie da duros a pesetas—, aquello no me termina de convencer. Los autores con los que hablé no terminan de añadir datos ni seguridad en cuanto al tipo de contrato; contrato que no refleja la duración, ni especifica otros tipos de cosas. Eso es lo que uno me cuadra, que nadie me da señas de aquello.

Finalmente, y tras indicar un poco, consigo uno de estos contratos —que paso a exponer aquí y ahora.

HABLO DEL CONTRATO EXCLUSIVO. ME PARECE «FABULOSO», y parece que hay muchos otros autores a los que le parece fenomenal

¡Qué! ¿Firmarías este contrato?

El contrato dice:

Contrato de Licencia Exclusiva de Derechos de Autor

El presente Contrato de Licencia de Derecho de Autor se celebra el [January 19, 2021] entre Singapore New Reading Technology PTE. LTD. (también conocida como Goodnovel), con sede social en [8 Burn Road #04 – 04 Trivex, Singapur, 369977] (en adelante, «New Reading») y [ ], con el seudónimo [ ], persona física con domicilio en [ ] (en adelante, el «Autor») de conformidad con las leyes de Singapur.

Con la firma del presente Contrato, el autor acepta conceder los derechos de autor digitales de su Obra a New Reading, como se define más adelante.

EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes del presente Contrato acuerdan las siguientes cláusulas:

1. Definiciones

1.1 «Obra» significa todo o parte de la obra escrita titulada[ ], formada por un total de [1] libro(s), creado(s) y escrito(s) por el Autor, quien es propietario de todos los derechos de autor de la Obra y relativos a ella y sus adaptaciones y/o productos asociados en virtud de todas las leyes y reglamentos aplicables.

1.2 El término «Derechos de autor digitales» se refiere a ciertos derechos sobre la Obra y relacionados con ella, incluidos, con carácter enunciativo y no restrictivo, los siguientes: 1) derecho de difusión a través de una red de información; 2) derecho de publicación en línea;

3) derecho de modificar, producir, reproducir y distribuir productos digitales/multimedia; 4) derecho de difundir productos de audio/multimedia adaptados o creados a partir de la Obra; 5) derecho de modificar, producir, reproducir, distribuir y difundir la Obra bajo licencia mediante el uso de la tecnología digital; y 6) derechos relacionados con los mencionados derechos.

1.3 El término «Juegos» se refiere a juegos de móvil, juegos en web, juegos de applets, juegos de mesa, juegos de cartas y todos los demás juegos electrónicos y no electrónicos.

1.4 «Plataforma» corresponde a todas las plataformas en línea que son propiedad, están dirigidas y/o controladas directa o indirectamente por New Reading, incluyendo, con carácter enunciativo y no restrictivo, sus sitios web y aplicaciones.

1.5 «Contenido Prémium» consiste en aquel contenido de la Obra (ya sea en su totalidad o como parte de la misma) que New Reading determine como capítulos abonados para ser publicados.

1.6 «Ingresos netos» corresponden al total de los ingresos percibidos por New Reading del Contenido Prémium, menos ciertos gastos de operación, gastos de canal e impuestos directamente atribuibles a la publicación de la Obra por New Reading.

1.7 «Plazo» tendrá el significado definido en la cláusula 10.1.

1.8 «Territorio» significa [todos los países del mundo].

2. Remuneración

2.1 New Reading tiene derecho a ofrecer la Obra, o cualquier parte de esta, a elección de New Reading, a sus usuarios mediante un sistema de pago por lectura, y dicha Obra o cualquier parte de la misma se considerará «Contenido Prémium».

(i) New Reading abonará al Autor una cantidad igual al cincuenta por ciento (50%) de los Ingresos netos recibidos por New Reading por el Contenido Prémium («Ingresos del Autor»).

2.2 Siempre que se cumplan los derechos indicados en la Cláusula 3.2 del presente Contrato, New Reading se compromete a abonar al Autor la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los Ingresos netos, aplicando ciertos costes que reducirán su importe.

2.3 New Reading abonará al Autor sus ganancias en los primeros treinta (30) días laborables del mes natural entrante, y facilitará al Autor una declaración de la liquidación correspondiente al mes anterior.

2.4 En caso de que New Reading no pueda pagar al Autor porque este no haya facilitado la información bancaria correcta para la recepción de los pagos, cualquier riesgo de pago fallido que surja de esta situación correrá a cargo del Autor, incluyendo, sin carácter restrictivo, todas las comisiones o recargos por transferencia. La cantidad concreta correspondiente a dichas comisiones o recargos dependerá de la forma de pago elegida por el Autor.

2.5 El Autor será responsable del pago de sus propios impuestos personales, de conformidad con las leyes de Singapur, así como de cualquier otro impuesto aplicable a las personas físicas en el país de nacionalidad del Autor.

2.6 Si los Ingresos del Autor adeudados en cualquier mes son inferiores a cien dólares estadounidenses (100 USD), dichos Ingresos del Autor se añadirán a los del mes siguiente hasta que la cantidad total de Ingresos del Autor exceda los cien dólares estadounidenses (100 USD).

3. Derechos de New Reading.

3.1 Durante la vigencia del presente Contrato, el Autor concederá a New Reading los derechos de autor digitales en todo el mundo y de manera exclusiva, así como su sublicencia de Obra escrita en español e inglés.

3.2 Durante la vigencia del presente Contrato, el Autor concede a New Reading por el presente el derecho exclusivo de explotar los derechos de autor de las Obras en el Territorio durante el Plazo, incluido, con carácter enunciativo y no restrictivo, el derecho a:

(i) reproducir, traducir y/o publicar la totalidad o cualquier parte de las Obras en cualquier forma, formato (incluyendo, con carácter enunciativo y no restrictivo, html, PDF, libro electrónico o impreso (en tapa dura y para el mercado masivo y/o en tapa rústica), impresión bajo pedido, libros gráficos y/o audiolibros), idioma (incluyendo braille) o modo;

(ii) seleccionar la totalidad o cualquier parte de las Obras para su utilización, publicación, distribución y venta y autorización en una antología u otra colección;

(iii) serializar las Obras;

(iv) adaptar las Obras a cualquier forma o formato, incluyendo, con carácter enunciativo y no restrictivo, libros ilustrados, literatura visual, novelas gráficas, cine, televisión, teatro y Juegos;

(vi) comercializar las Obras en cualquier forma, formato (incluyendo, con carácter enunciativo y no restrictivo, html, PDF, libro electrónico, impreso, impresión bajo pedido, libros gráficos y/o audiolibros), idioma (incluido el braille) o modo, incluso mediante la elaboración, utilización, venta, oferta de venta, importación, copia o distribución de las Obras o derivados de las Obras para su consideración.

3.3 El Autor concede por el presente a New Reading el derecho a conceder sublicencias en relación con los derechos de autor de las Obras a cualquier otra persona o entidad durante el Plazo sin necesidad de la aprobación previa del Autor.

4. Derechos del Autor

El Autor tiene derecho a recibir una Remuneración de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Contrato.

5. Obligaciones de New Reading

5.1 New Reading reconoce la propiedad del Autor sobre la Obra y no cometerá ningún acto que atente contra dicha propiedad.

5.2 New Reading tratará toda la información personal y/u otros materiales que el Autor no desee que se hagan públicos como estrictamente confidenciales.

6. Obligaciones del Autor.

6.1 El Autor declara y garantiza que ninguna parte de la Obra ha plagiado o infringido los derechos legales de terceros y que la Obra es única y enteramente un producto original del Autor.

6.2 El Autor velará por la reputación de New Reading y no se involucrará en actividades que dañen a New Reading y/o sus intereses.

6.3 El Autor se compromete a proporcionar asistencia o apoyo razonable para la comercialización y promoción de la Obra por parte de New Reading, incluyendo, sin limitación, la información necesaria u otros materiales de promoción.

6.4 El Autor no podrá publicar ni vender la Obra en ninguna plataforma en línea de terceros.

6.5 La Obra debe cumplir con los estándares establecidos por New Reading. Si la Obra contiene excesivos errores ortográficos o gramaticales, el Autor deberá hacer revisiones de acuerdo con las peticiones de New Reading. En el caso de que el Autor se niegue a realizar la(s) revisión(es) o que dicha Obra no cumpla con los requisitos de New Reading tras la correspondiente revisión, New Reading tendrá derecho a no utilizar o liberar dicha Obra y a rescindir este Contrato sin responsabilidad alguna.

6.6 El Autor declara y garantiza que cualquier futura Obra creada por el Autor será ofrecida primero a New Reading para su inclusión en el contrato, siempre que New Reading y otros terceros ofrezcan al Autor los mismos términos y condiciones.

7. Incumplimiento y responsabilidades tras el incumplimiento

Se considerará que el Autor ha incumplido de forma sustancial el presente Contrato si incumple cualquier declaración o garantía de la Cláusula 6.1 del presente Contrato y este deberá, además de realizar el reembolso de todos los ingresos recibidos de New Reading, abonar a New Reading el treinta por ciento (30%) de la cantidad total pagada por New Reading como daños punitivos. El Autor indemnizará además a New Reading por todas las pérdidas que surjan de dicho incumplimiento o en relación con él.

8. Fuerza Mayor

8.1 Por «Fuerza mayor» se entiende todos los acontecimientos que escapan al control de las Partes del presente Contrato y que son imprevistos, inevitables o, si son previsibles, que impiden a cualquiera de las Partes cumplir total o parcialmente con sus obligaciones en virtud del presente Contrato. Entre dichos acontecimientos se incluirán, entre otros, acciones gubernamentales, desastres naturales, guerras o cualquier otra circunstancia.

8.2 Al producirse un acontecimiento de Fuerza Mayor, la Parte afectada notificará inmediatamente por escrito a la otra Parte indicando que se ha producido un acontecimiento de Fuerza Mayor y detallando la forma en que dicho acontecimiento repercute en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, y facilitará pruebas suficientes de la ocurrencia y duración de dicha Fuerza Mayor dentro de un plazo razonable.

8.3 Ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte por el incumplimiento o la demora en el cumplimiento total o parcial de las obligaciones que exige el Contrato como resultado de la ocurrencia de cualquier acontecimiento de Fuerza Mayor dentro de las circunstancias ya mencionadas.

9. Confidencialidad

9.1 Ninguna de las Partes podrá revelar a ningún tercero el contenido del presente Contrato o los propios hechos de la ejecución y el cumplimiento del mismo, así como cualquier información de la otra Parte y sus empresas afiliadas obtenida mediante la ejecución y el cumplimiento del presente Contrato sin el consentimiento previo de la otra Parte.

9.2 En caso de que algún tribunal o alguna autoridad jurídica o administrativa solicite o exija a alguna de las Partes que revele información (mediante preguntas verbales, interrogatorios, solicitudes de información o documentos en procedimientos judiciales, citación, diligencias de investigación civil o penal u otro proceso similar), dicha Parte deberá notificar rápidamente por escrito a la otra Parte cualquier solicitud de este tipo y dar las explicaciones necesarias.

9.3 Toda la información confidencial de ambas Partes solo podrá ser conocida por los pertinentes correspondientes directores de ambas Partes, empleados, abogados y contables relacionados, y dicho personal asumirá las obligaciones de confidencialidad pertinentes.

9.4 Durante el período de vigencia del presente Contrato y después de su resolución, esta cláusula de confidencialidad permanecerá en vigor.

10. Plazo y rescisión

10.1 El Plazo del presente Contrato comenzará en la fecha de entrada en vigor y continuará indefinidamente hasta que los derechos de autor dejen de aplicarse sobre las Obras por cualquier motivo, o hasta la resolución del Contrato por cualquier motivo.

10.2 New Reading podrá rescindir este Contrato mediante notificación por escrito al Autor con diez (10) días de antelación. La rescisión del Contrato se regirá por las cláusulas 10.5.(i), 10.5. (ii), 10.5. (iii).

10.3 New Reading podrá rescindir este Contrato con efecto inmediato, enviando al Autor una notificación por escrito en los siguientes casos:

(i) El Autor comete un incumplimiento grave del presente Contrato y, siempre que dicho incumplimiento sea subsanable, no se subsana en un plazo de diez (10) días a pesar de que New Reading se lo notifique por escrito.

(ii) El Autor no entrega las Obras a New Reading en un plazo de diez (10) días laborables a partir de la fecha de entrada en vigor o de la fecha acordada previamente por escrito entre las Partes.

(iii) Las Obras son consideradas por el Autor, bajo su exclusivo y absoluto criterio, de calidad insatisfactoria y no susceptibles de ser mejoradas por New Reading.

(iv) El Autor se niega a modificar o no logra modificar las Obras de conformidad con los requisitos o normas impuestos por New Reading según el exclusivo y absoluto criterio de New Reading.

10.4 Previamente y sin perjuicio del ejercicio de cualquier derecho de rescisión en virtud del presente, New Reading podrá, a su exclusivo criterio, optar por suspender la aplicación del presente Contrato en su totalidad o en parte en las condiciones que se notificarán por escrito al Autor. Una vez se considere que el Autor ha subsanado el incumplimiento o el hecho pertinente, New Reading podrá decidir no ejercer en absoluto su derecho de rescisión.

10.5 Cuando los Ingresos totales percibidos por el Autor del presente Contrato sean inferiores a 200 dólares estadounidenses por cada título, una vez transcurridos treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de entrada en vigor, el Autor podrá resolver el presente Contrato mediante notificación por escrito a New Reading y previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

(i) El autor reembolsará todas las sumas pagadas por New Reading en virtud del presente Contrato, incluidos, entre otros, los pagos anticipados, los gastos de seguros, los incentivos y las regalías de rendimiento;

(ii) El Autor firmará el contrato cuyo redactado figura en el Anexo A, en el que se da por terminado el presente Contrato y se renuncia a toda reclamación de las sumas adeudadas y debidas a New Reading en virtud del presente Contrato; y

(iii) En el caso del Contenido Prémium, el Autor abonará a New Reading una suma equivalente al triple de los Ingresos netos derivados de las Obras hasta la fecha como reembolso de los gastos y costes incurridos por New Reading en la promoción de las Obras.

En el caso de que los ingresos totales percibidos por el Autor del presente Contrato sean inferiores a 200 dólares estadounidenses por cada título una vez transcurridos treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de entrada en vigor, el Autor podrá rescindir el presente Contrato mediante una notificación por escrito a New Reading y previo cumplimiento de las condiciones establecidas en las cláusulas 10.5.(i), 10.5. (ii) New Reading debe ocuparse de los asuntos pertinentes en un plazo de seis (6) meses después de que New Reading reciba la solicitud de rescisión. Si el Autor recibe de New Reading unos ingresos totales de, al menos, 200 dólares estadounidenses por cada título dentro de dicho período de seis (6) meses, el presente Contrato permanecerá en vigor.

Para evitar cualquier duda, el Autor no tendrá derecho a acogerse a la presente cláusula 10.5 cuando el Autor haya celebrado previamente con New Reading contratos de licencia o contratos de proveedor independiente de servicios con respecto a las Obras, y haya obtenido por dichos acuerdos unos ingresos totales de 200 dólares estadounidenses o más;

10.6 Cuando el total de los ingresos percibidos por el Autor del presente Contrato sea superior a 200 dólares estadounidenses una vez transcurridos treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de entrada en vigor, el Autor podrá solicitar por escrito a New Reading la rescisión del Contrato, indicando claramente en la solicitud las razones de dicha rescisión. New Reading puede, bajo su único y absoluto criterio, aceptar la solicitud de rescisión, con sujeción a varias condiciones que el Autor debe cumplir, incluidas, con carácter enunciativo y no restrictivo, las condiciones establecidas en las cláusulas 10.5.(i), 10.5. (ii) y 10.5. (iii) anteriormente descritas.

10.7 En caso de que el Autor mantenga una conducta impropia, incluyendo, con carácter enunciativo y no restrictivo, no cooperar con la Empresa, usar contenidos prolijos, plagio, trabajo de terceros, proporcionar manuscritos que repitan los contenidos creados por el Autor u otros, o difundir información que sea desfavorable para la Plataforma, y cualquier otra forma de mala conducta, la Empresa se reserva el derecho, bajo su exclusivo y absoluto criterio, de tomar las siguientes acciones, incluyendo, con carácter enunciativo y no restrictivo, rescindir el Contrato, retirar la(s) Obra(s), retrasar el pago hasta que la modificación de la(s) Obra(s) se haya llevado a cabo, investigar y fijar la responsabilidad legal y exigir una compensación al Proveedor por la pérdida resultante.

10.8 Tras la resolución del presente Contrato (por cualquier motivo), el Autor concederá a New Reading una licencia limitada de las Obras durante otros tres (3) meses estrictamente para permitir a New Reading cumplir sus obligaciones con sus sublicencias existentes únicamente en relación con las Obras.

11. Varios

11.1 El presente Contrato se regirá por las leyes aplicables de Singapur y se interpretará conforme a las mismas. Toda controversia o desacuerdo que surja del presente Contrato o en relación con él se resolverá en primer lugar mediante negociación amistosa; en caso de que esta fracase, cualquiera de las Partes tendrá derecho a presentar una demanda ante los tribunales de Singapur.

11.2 Ambas Partes están de acuerdo en que una copia escaneada del Contrato firmado tiene los mismos efectos legales que el documento original.

Singapore New Reading Technology PTE. LTD.

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ENFRENTADO CON LAS EDITORIALES

A las trincheras

Ya hemos visto todo el proceso que lleva cualquier creación literaria, aunque sea contado aquí de manera simple y escueta. Pero no todo es así como se cuenta, bajo las letras se esconden muchas más cosas.

Ocultas, tras la creación de mis novelas, quedaron muchas noches de insomnio y malestar, buscando piezas para montar la trama y poniendo palabras en las bocas de los personajes. Después de aquello, y cuando por fin la terminas, crees que lo peor ya pasó. Nada más lejos de la realidad. Como suelo decir: “Ahora viene cuando la matan”.

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Hablaré aquí de mis experiencias en cuanto a la publicación de mis obras. Y por qué razón decidí optar por tomar el camino de la autoedición y de la publicación en plataformas como Amazon.

Mis primeros pasos siempre fueron encaminados a la autopublicación. Había escuchado a varios amigos hablar acerca de lo mal que le fueron las publicaciones con respectivas editoriales. El descontento, sobre todo, surgía por la poca o ninguna falta de interés de las editoriales con la que firmaron algunas de sus obras cuando, desde un primer momento, unas de las partes del contrato es la cesión de la obra durante varios años (normalmente entre 3 y 5 años). Todo este turbio asunto me hizo decidirme por una editorial no tradicional. Aunque ya se verá que no es todo lo que parece ser.

Así, a principios de enero de 2018 se publicó mi primera novela, a través de una editorial no tradicional o más especializada en la autoedición.

No nos engañemos, en la autoedición debes comportarte como Juan Palomo. Tú lo haces todo, o pagas para que alguien lo haga por ti.

Así, bajo tal premisa, comenzó mi andadura por el mundo de las editoriales. Lo primero fue firmar un contrato, bastante claro donde se mostraban todos los puntos. Realmente no vi ningún tipo de engaño en el mismo. Simplemente, no hubo engaño en el contrato. Y lo cierto es que, cuando por primera vez te enfrentas a este tipo de situaciones, acudes con bastante confianza y mucha carga de ingenuidad. Seguro que la gran mayoría de las personas que se lanzan a la publicación o autopublicación no piensan en que es necesario consultar a un abogado o no se les pasa por la cabeza la simple idea de echar un vistazo a la ley de propiedad intelectual.

Donde sí hubo engaño, y quizás por la inexperiencia de los “profesionales” que me atendieron en esa primera edición, fue en la práctica.

Yo tenía claro qué portada quería poner. Nadie me puso impedimento ni me dio recomendación alguna sobre ella; no entraba en el contrato, y no les suponía ningún tipo de beneficio. Aunque a la postre sí podría haber sido, pero este tipo de editoriales, tras mi experiencia, no buscan más que formalizar un contrato y realizar una venta sin más miras a futuro.

La corrección ortotipográfica, lo que describo como revisión, no cumplió con todos los parámetros. Aunque no toda la culpa fue de ellos. Me dejé llevar por todas la correcciones que hicieron pensando en que serían serios, así que también fue mi culpa.

Lo que más tardó fue lo que menos debería haber tardado, la cubierta; más de 2 semanas de retraso. La diseñadora decía que la tipografía que elegí para el lomo no podía agrandarse para ocupar todo el ancho y largo del lomo, tal como yo quería. Así que me dijo literalmente que si yo era capaz de hacerlo me pasaba el proyecto de la misma, cosa que hizo. A las 2 horas se la envié tal y como yo le había solicitado. Y todo por un problema escalar de texto del que yo tampoco tenía conocimiento, sin embargo, le di la solución.

Después, con el libro ya en marcha y pasado un año de la publicación, percibí como las ventas que me daba la aplicación de la distribuidora no coincidía con los datos de venta que yo tenía. No eran muchos, pero eran algunos, sin embargo poco o nada se reflejaba en ellos. Y tampoco las ventas en formato digital donde en Amazon se encontraba entre el puesto 24000 y 25000 de los más vendidos, nada fuera de lo común, pero ellos aludieron a que Amazon maneja a su antojo esos valores.

Realmente no sé con que fin Amazon iba a falsear ene eso, pues por cada libro que venden de ese formato digital tendrían que pagar a la distribuidora un 70%. Imaginemos que es mentira, que Amazon falseó esos datos para que mi libro estuviese en esa posición, no sé durante cuánto tiempo, pero pasado un año de su publicación se encontraba en esos números. Vamos a suponer que se vendieron 50 ejemplares en aquel mes. Unos 100€ tendría que pagar Amazon a las distribuidora. ¿Y Amazon iba a falsear para tener que pagar? Que alguien me lo explique.

Así que, después de romper el contrato con la editorial, no he percibido ni un solo euro por parte de la distribuidora (se encargaba de las regalías), tan solo la gratuidad de devolverme el resto de ejemplares físicos que tenían bajo distribución.

En cuanto a la distribución jamás supe cómo ni qué razón los llevó a operar. En el contrato, yo podía establecer preferencias para que se distribuyeran en. Librerías, pero nunca lo hicieron, salvo en el formato de impresión bajo demanda (POD), y eso que ya tenían 70 ejemplares en su poder.

En fin, después de aquella mala experiencia, experiencia que nada más comenzar ya no me gustó, decidí olvidar la autoedición. Al escribir “Jota, melodía homicida” lo pasé a varias editoriales. De todas recibí respuesta, tan solo una de ellas la rechazó. Y de las otras escogí la que creí que mejor se adaptaba a lo que yo demandaba como escritor.

¿Y qué me ofrecía esta editorial?

  • Una impresión tradicional. (Aunque después no fue así).

  • Una distribución física, que anuncia hasta en su web, en la que, cuando la ves, piensas que tienen un contrato de colaboración o convenios con ciertas editoriales. (Tampoco fue así).

  • La distribución física en España, y además una distribución bajo demanda en demás países de habla hispana, sobre todo en países americanos.

El contrato qué firmé con ellos se lo llevé a una abogada laboralista, no vio nada malo. Después yo vería, cuando leí la ley de propiedad intelectual, que aquel contrato era totalmente nulo, pero para entonces ya habíamos rotos relaciones. El libro se publicó en diciembre de 2019, y en marzo de 2020 ya habíamos terminado el contrato.

¿Cuál fue el motivo para romper el contrato? Antes que eso podríamos ver todas las cláusulas del mismo.

Primera. Cesión de derechos.

Segunda. Exclusividad para cualquier tipo de distribución y formato.

Tercera. Derecho de traducción y edición de la obra.

Cuarta. Responsabilidad del autor en cuanto a la autoría de la obra, y la cesión de esta.

Quinta. Compromisos y gravámenes. Se vuelve a reclamar la cesión total para la edición en exclusiva por parte de la editorial.

Hasta aquí, la quinta, como se suele decir en la guerra; “sin novedad en el frente”.

Sexta. Remuneración de la obra. 10% de ventas en formato físico y 20% en formato digital.

Francamente, hubo otras editoriales que me ofrecían un 20 y un 50% respectivamente, pero rechacé por que no ofrecía la distribución física. (al final esta editorial con la que firmé tampoco lo hizo).

Séptima. Obligaciones de las partes. Compromisos por ambas partes para cumplir con el contrato.(Una cláusula totalmente absurda, pues siempre tienen otra que les salvaguarda). Plazo de entrega de la obra y de las correcciones por parte del autor y compromiso de publicación en un plazo menor a 3 meses, por parte del editor. Servicios corrección, diseño de la cubierta, comercialización, distribución y promoción.

Este es el punto donde más engaño vi. Por un lado, se presupone el coste inicial que supondría para la editorial (espera que lleguemos a la octava cláusula). Gastos de diseño, de corrección, de promoción. Todo parecería ser un gasto considerable, sobre todo por que se trata de corregir en cuatro etapas.

El coste de las etapas van de esta manera (si se hubiera hecho este tipo de corrección, pues no lo vi así. De nuevo pequé al pensar que estaba antes profesionales, aunque sí pensé que estuvo mucho mejor que la corrección que hizo la editorial anterior con “Jota, un largo día”.

También he de añadir que el diseño de la cubierta me gustó muchísimo. Fue un gran trabajo.

Octava. Producción y distribución de la obra. Tamaño de los ejemplares. Todo dentro de lo normal, pero la distribución, ahí se hallaba la madre del cordero.

  • Distribución básica, donde solo se contemplaba la venta a través de la web de la editorial y de Amazon (aquí la venta en física y exclusivamente en digital).

  • Distribución avanzada (la madre del cordero): distribución física en España y distribución bajo demanda en 130 países, en catálogos digitales de librerías Y (esta “Y” marca claramente un significado) grandes cadenas comerciales. Además de contemplar también lo recogido en la distribución básica. LA TRAMPA: Para aceptar esta distribución yo debía comprarme a mí mismo un mínimo de 30 ejemplares.

Por supuesto elegí la distribución avanzada. Seguro que cualquiera en mi lugar hubiera hecho lo mismo; 30 ejemplares no son difíciles de vender o regalar a familiares y amigos. Unos los regalé y otros los vendí (al precio que me costaron, un 20% menos que el PVP que puso la editorial).

Y lo más importante; con ese dinero que di, por la compra de esos 30 ejemplares, a la editorial, ya tenía cubierto los gastos iniciales; magnífica jugada.

Novena. Duración del contrato. Cesión por 3 años y renovable anualmente, siempre que alguna de las partes no estuviese en desacuerdo.

Décima. Defensa y Protección de los Derechos del Contrato. Referido al tema de la piratería. También se incluye aquí que si el autor quisiera rescindir el contrato pues tendría que pagar los gastos administrativos, profesionales de personal, retirada y destrucción de los ejemplares, gastos promocionales no productivos, etcétera.

Undécima. (¿Recuerdas qué dije en la séptima?) Causas específicas de resolución del Contrato. Daños morales y relaciones deterioradas pueden llevar al EDITOR a poner fin al contrato, de manera unilateral.

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¿Y CÓMO SE LLEGÓ A ESTE PUNTO?

Esto fue lo que pasó; el editor se acogió a esta cláusula, después de varias circunstancias.

1ª. Le dije que estaban incumpliendo el contrato, y que este debía quedar resuelto. No fue por capricho, no. Después de varios meses no ví mis libros en ninguna de aquellas grandes cadenas de librerías a las que hacen alusión en el contrato, así como las que utilizan de gancho en su web:

La respuesta por parte de la editorial fue que me había confundido en los términos, pues la distribución física solo era posible si aquellas cadenas aceptaban los libros.

Sin embargo, horas más tarde descubrí que a algunas de aquellas grandes librerías no les llegó la propuesta. (Tranquilo que pronto vendrá). Eso sin contar con que semanas antes ya les pregunté por lo mismo y me respondieron con que se encontraban con ciertos problemas en la distribución.

2º. Acepté “mi confusión”. El libro ya estaba publicado y de momento parecía como mejor opción seguir por esa vía. Así que les hablé; quería realizar una presentación del libro en la casa del libro. Una de sus tiendas la tengo cerca de casa y se el volumen de persona que entran.

Me pasé por la librería, hablé con uno de los dependientes, a propósito de realizar una presentación del libro. Me preguntó por la obra y me respondió:

“Para que se dé la presentación el libro tiene que estar en nuestro catálogo, y no lo está”. “ la editorial tiene que llamarnos para establecer un acuerdo con ellos”.

Aquí fue cuando aun no daba crédito a aquello; si en su web tienen el logotipo de la librería en us portada. Así que, pocos minutos después, escribí al editor comentándole lo ocurrido.

La respuesta: SE ACOGEN A LA CLÁUSULA UNDÉCIMA Y ROMPEN EL CONTRATO.

Un amigo me preguntó: ¿Cómo es eso posible? Si no le has pedido nada del otro mundo, solo el hecho de que tu libro esté de forma física en las tiendas, y solo has planteado la posibilidad de presentarlo en una de las librerías, una que tienen en la portada de su web.

Otro me habló: Eso está claro, quieren ahorrarse los gastos de distribución.

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¿CÓMO SE HACE EL REPARTO EN CUANTO A VENTA Y DIDSTRIBUCIÓN?

Libro: 100%

Autor: 10%

Distribuidora: 20%

Editorial: 30%

Libería: 40% (es la que más se lleva; pone su estante, su local, empleados,…).

PREGUNTA: ¿Qué ocurre si no existiera distribuidora?

RESPUESTA: Editorial: 50%

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Duodécima. Concurrencia de otros pactos. No existen acuerdos complementarios entre ambas partes, ni se aceptarán modificaciones algunas después de firmado este.

Décimo tercera. Comunicación entre las partes. Datos de contacto entre las partes.

Décimo cuarta. Confidencialidad entre ambas partes de este contrato durante la vigencia del mismo, y después de su finalización.

Esto se podría interpretar de varias maneras. La editorial querrá entender que esto atañe a cualquier tiempo futuro, sean cuales sean las circunstancias. Yo, como parte interesada, entiendo en este punto que se trata del transcurrir de los 3 años y no de la quiebra del mismo. Aunque este contrato, como antes dije, carece de valor.

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¿POR QUÉ CARECE DE VALOR?

Por que así lo dicta la ley de protección intelectual, cuando dice en su artículo 61.1:

Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones.

1. Será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3º y 5º del artículo anterior.

Artículo 60. Formalización y contenido mínimo.
El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso:

3º. El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
5º. La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.

Ese apartado 3º del artículo 60 es el que da total nulidad al contrato. La editorial omitió esto y, bajo el punto de vista desde la trinchera en la que me hallo, lo hizo, no por desconocimiento, si no porque si hubiera puesto esos límites se habría visto con la obligación de crear tal tirada.

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QUE CADA CUAL SAQUE SUS PROPIAS CONCLUSIONES

Francamente, y a los hechos me remito, el libro solo estuvo en librerías, pero con la opción de impresión bajo demanda, pues jamás lo vi en ni una sola librería. Donde también estuvo fue en Amazon.

Décimo quinta. Ley aplicable y Resolución de conflictos. Ambas partes nos comprometemos a resolver amigablemente cualquier diferencia o controversia que sobre la aplicación, cumplimiento, ejecución o resolución del Contrato pueda surgir.

Y, como ya mencioné, el 3 de marzo, día de la rotura oficial del contrato, después de que pasaran 30 días naturales de ser avisado, recibí un “manifiesto” para que lo firmase. (COSA QUE. CHOCA CON LA CLÁUSULA DUODÉCIMA). Pero claro, les interesa a ellos y no a mí. Así que no firmé nada más.

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¿Y QUÉ DECÍA ESTA CARTA DE DESISTIMIENTO CONTRACTUAL?

CARTA QUE NO FIRMÉ.

1.- Que YO deseo finalizar la relación contractual establecida con la editorial.

De haber firmado esto, en el punto I, ya expresa que soy yo quien quiero finalizar. De esta manera, y si nos vamos a la cláusula décima del contrato que firmé con ellos, pues tendríamos que:

si el autor quisiera rescindir el contrato pues tendría que pagar los gastos administrativos, profesionales de personal, retirada y destrucción de los ejemplares, gastos promocionales no productivos, etcétera.

2.- Que YO, bajo el principio de Buena Fe Contractual tengo la intención de no dañar los intereses del Editor.

Aquí se habla de buena fe. Sin embargo, la editorial en ningún momento se presta a ello. La LPI dicta las maneras para que el autor pudiera quedarse, después de romper el contrato, con los ejemplares que haya d ella obra, a cierto porcentaje sobre el PVP (precio de venta al público), pero siempre ateniéndose a lo que se hubiera firmado por contrato.

Pues bien, les pedí saber cuantos ejemplares tenían, para ver si los compraba, tal y como establece la LPI, pero se acogieron a su derecho (porque no se firmó por contrato) de denegarme esta opción: ¿PRINCIPIO DE BUENA FE?

3.- Que YO renuncio expresamente a los Derechos sobre la Edición de las Obras que se encuentren vigentes en su publicación y explotación por parte de la Editorial.

Es algo que no comprendo, si ya por aquel primer contrato, todo esto quedó reflejado en aquel primero contrato (NULO) que firmé con ellos.

4.- Que YO soy consciente que la editorial cumplirá con sus obligaciones. Y que YO renuncio expresamente a la interposición de cualquier reclamación.

5.- Que YO me comprometo a no menoscabar la reputación de la Editorial.

6.- que YO me comprometo a salvaguardar la confidencialidad.

Y va a resultar que YO, YO y más que YO… ¿Y dónde está el principio de buena fe por parte de ellos?

*

Así que después de estas dos experiencias solo veía dos caminos: Tropezar otra vez con la misma piedra con el beneplácito de “a la tercera va la vencida” o abandonar tal vía y buscar un en la que no hubiera ninguna editorial por medio, y en esta senda me hallo.

Decidí apostar por Amazon. Hice nuevas revisiones de los libros, inclusive las portadas. Y aquí está el resultado.

No sé si se venderán o no, pero sé que nadie me engañará

Por último no me queda más que añadir que, como en todas las cosas, hay que oír a las dos partes. Tal vez yo esté mintiendo, pero suerte que, a día de hoy, todo queda registrado por correo electrónico...