blog literario

ENFRENTADO CON LAS EDITORIALES

A las trincheras

 

Ya hemos visto todo el proceso que lleva cualquier creación literaria, aunque sea contado aquí de manera simple y escueta. Pero no todo es así como se cuenta, bajo las letras se esconden muchas más cosas.

Ocultas, tras la creación de mis novelas, quedaron muchas noches de insomnio y malestar, buscando piezas para montar la trama y poniendo palabras en las bocas de los personajes. Después de aquello, y cuando por fin la terminas, crees que lo peor ya pasó. Nada más lejos de la realidad. Como suelo decir: “Ahora viene cuando la matan”.

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Hablaré aquí de mis experiencias en cuanto a la publicación de mis obras. Y por qué razón decidí optar por tomar el camino de la autoedición y de la publicación en plataformas como Amazon.

Mis primeros pasos siempre fueron encaminados a la autopublicación. Había escuchado a varios amigos hablar acerca de lo mal que le fueron las publicaciones con respectivas editoriales. El descontento, sobre todo, surgía por la poca o ninguna falta de interés de las editoriales con la que firmaron algunas de sus obras cuando, desde un primer momento, unas de las partes del contrato es la cesión de la obra durante varios años (normalmente entre 3 y 5 años). Todo este turbio asunto me hizo decidirme por una editorial no tradicional. Aunque ya se verá que no es todo lo que parece ser.

Así, a principios de enero de 2018 se publicó mi primera novela, a través de una editorial no tradicional o más especializada en la autoedición.

No nos engañemos, en la autoedición debes comportarte como Juan Palomo. Tú lo haces todo, o pagas para que alguien lo haga por ti.

Así, bajo tal premisa, comenzó mi andadura por el mundo de las editoriales. Lo primero fue firmar un contrato, bastante claro donde se mostraban todos los puntos. Realmente no vi ningún tipo de engaño en el mismo. Simplemente, no hubo engaño en el contrato. Y lo cierto es que, cuando por primera vez te enfrentas a este tipo de situaciones, acudes con bastante confianza y mucha carga de ingenuidad. Seguro que la gran mayoría de las personas que se lanzan a la publicación o autopublicación no piensan en que es necesario consultar a un abogado o no se les pasa por la cabeza la simple idea de echar un vistazo a la ley de propiedad intelectual.

Donde sí hubo engaño, y quizás por la inexperiencia de los “profesionales” que me atendieron en esa primera edición, fue en la práctica.

Yo tenía claro qué portada quería poner. Nadie me puso impedimento ni me dio recomendación alguna sobre ella; no entraba en el contrato, y no les suponía ningún tipo de beneficio. Aunque a la postre sí podría haber sido, pero este tipo de editoriales, tras mi experiencia, no buscan más que formalizar un contrato y realizar una venta sin más miras a futuro.

La corrección ortotipográfica, lo que describo como revisión, no cumplió con todos los parámetros. Aunque no toda la culpa fue de ellos. Me dejé llevar por todas la correcciones que hicieron pensando en que serían serios, así que también fue mi culpa.

Lo que más tardó fue lo que menos debería haber tardado, la cubierta; más de 2 semanas de retraso. La diseñadora decía que la tipografía que elegí para el lomo no podía agrandarse para ocupar todo el ancho y largo del lomo, tal como yo quería. Así que me dijo literalmente que si yo era capaz de hacerlo me pasaba el proyecto de la misma, cosa que hizo. A las 2 horas se la envié tal y como yo le había solicitado. Y todo por un problema escalar de texto del que yo tampoco tenía conocimiento, sin embargo, le di la solución.

Después, con el libro ya en marcha y pasado un año de la publicación, percibí como las ventas que me daba la aplicación de la distribuidora no coincidía con los datos de venta que yo tenía. No eran muchos, pero eran algunos, sin embargo poco o nada se reflejaba en ellos. Y tampoco las ventas en formato digital donde en Amazon se encontraba entre el puesto 24000 y 25000 de los más vendidos, nada fuera de lo común, pero ellos aludieron a que Amazon maneja a su antojo esos valores.

Realmente no sé con que fin Amazon iba a falsear ene eso, pues por cada libro que venden de ese formato digital tendrían que pagar a la distribuidora un 70%. Imaginemos que es mentira, que Amazon falseó esos datos para que mi libro estuviese en esa posición, no sé durante cuánto tiempo, pero pasado un año de su publicación se encontraba en esos números. Vamos a suponer que se vendieron 50 ejemplares en aquel mes. Unos 100€ tendría que pagar Amazon a las distribuidora. ¿Y Amazon iba a falsear para tener que pagar? Que alguien me lo explique.

Así que, después de romper el contrato con la editorial, no he percibido ni un solo euro por parte de la distribuidora (se encargaba de las regalías), tan solo la gratuidad de devolverme el resto de ejemplares físicos que tenían bajo distribución.

En cuanto a la distribución jamás supe cómo ni qué razón los llevó a operar. En el contrato, yo podía establecer preferencias para que se distribuyeran en. Librerías, pero nunca lo hicieron, salvo en el formato de impresión bajo demanda (POD), y eso que ya tenían 70 ejemplares en su poder.

En fin, después de aquella mala experiencia, experiencia que nada más comenzar ya no me gustó, decidí olvidar la autoedición. Al escribir “Jota, melodía homicida” lo pasé a varias editoriales. De todas recibí respuesta, tan solo una de ellas la rechazó. Y de las otras escogí la que creí que mejor se adaptaba a lo que yo demandaba como escritor.

 

 

¿Y qué me ofrecía esta editorial?

  • Una impresión tradicional. (Aunque después no fue así).
  • Una distribución física, que anuncia hasta en su web, en la que, cuando la ves, piensas que tienen un contrato de colaboración o convenios con ciertas editoriales. (Tampoco fue así).
  • La distribución física en España, y además una distribución bajo demanda en demás países de habla hispana, sobre todo en países americanos. 

El contrato qué firmé con ellos se lo llevé a una abogada laboralista, no vio nada malo. Después yo vería, cuando leí la ley de propiedad intelectual, que aquel contrato era totalmente nulo, pero para entonces ya habíamos rotos relaciones. El libro se publicó en diciembre de 2019, y en marzo de 2020 ya habíamos terminado el contrato.

 

 

¿Cuál fue el motivo para romper el contrato? Antes que eso podríamos ver todas las cláusulas del mismo.

Primera. Cesión de derechos.

Segunda. Exclusividad para cualquier tipo de distribución y formato.

Tercera. Derecho de traducción y edición de la obra.

Cuarta. Responsabilidad del autor en cuanto a la autoría de la obra, y la cesión de esta.

Quinta. Compromisos y gravámenes. Se vuelve a reclamar la cesión total para la edición en exclusiva por parte de la editorial.

 

Hasta aquí, la quinta, como se suele decir en la guerra; “sin novedad en el frente”.

 

Sexta. Remuneración de la obra. 10% de ventas en formato físico y 20% en formato digital. 

Francamente, hubo otras editoriales que me ofrecían un 20 y un 50% respectivamente, pero rechacé por que no ofrecía la distribución física. (al final esta editorial con la que firmé tampoco lo hizo).

Séptima. Obligaciones de las partes. Compromisos por ambas partes para cumplir con el contrato. (Una cláusula totalmente absurda, pues siempre tienen otra que les salvaguarda). Plazo de entrega de la obra y de las correcciones por parte del autor y compromiso de publicación en un plazo menor a 3 meses, por parte del editor. Servicios corrección, diseño de la cubierta, comercialización, distribución y promoción.

Este es el punto donde más engaño vi. Por un lado, se presupone el coste inicial que supondría para la editorial (espera que lleguemos a la octava cláusula). Gastos de diseño, de corrección, de promoción. Todo parecería ser un gasto considerable, sobre todo por que se trata de corregir en cuatro etapas

El coste de las etapas van de esta manera (si se hubiera hecho este tipo de corrección, pues no lo vi así. De nuevo pequé al pensar que estaba antes profesionales, aunque sí pensé que estuvo mucho mejor que la corrección que hizo la editorial anterior con “Jota, un largo día”. 

También he de añadir que el diseño de la cubierta me gustó muchísimo. Fue un gran trabajo.

 

 

Octava. Producción y distribución de la obra.  Tamaño de los ejemplares. Todo dentro de lo normal, pero la distribución, ahí se hallaba la madre del cordero. 

  • Distribución básica, donde solo se contemplaba la venta a través de la web de la editorial y de Amazon (aquí la venta en física y exclusivamente en digital).
  • Distribución avanzada (la madre del cordero): distribución física en España y distribución bajo demanda en 130 países, en catálogos digitales de librerías Y (esta “Y” marca claramente un significado) grandes cadenas comerciales. Además de contemplar también lo recogido en la distribución básica. LA TRAMPA: Para aceptar esta distribución yo debía comprarme a mí mismo un mínimo de 30 ejemplares.

Por supuesto elegí la distribución avanzada. Seguro que cualquiera en mi lugar hubiera hecho lo mismo; 30 ejemplares no son difíciles de vender o regalar a familiares y amigos. Unos los regalé y otros los vendí (al precio que me costaron, un 20% menos que el PVP que puso la editorial). 

Y lo más importante; con ese dinero que di, por la compra de esos 30 ejemplares, a la editorial, ya tenía cubierto los gastos iniciales; magnífica jugada.

Novena. Duración del contrato. Cesión por 3 años y renovable anualmente, siempre que alguna de las partes no estuviese en desacuerdo. 

Décima. Defensa y Protección de los Derechos del Contrato. Referido al tema de la piratería. También se incluye aquí que si el autor quisiera rescindir el contrato pues tendría que pagar los gastos administrativos, profesionales de personal, retirada y destrucción de los ejemplares, gastos promocionales no productivos, etcétera. 

Undécima. (¿Recuerdas qué dije en la séptima?) Causas específicas de resolución del Contrato. Daños morales y relaciones deterioradas pueden llevar al EDITOR a poner fin al contrato, de manera unilateral.

# #

¿Y CÓMO SE LLEGÓ A ESTE PUNTO?

Esto fue lo que pasó; el editor se acogió a esta cláusula, después de varias circunstancias.

1ª. Le dije que estaban incumpliendo el contrato, y que este debía quedar resuelto. No fue por capricho, no. Después de varios meses no ví mis libros en ninguna de aquellas grandes cadenas de librerías a las que hacen alusión en el contrato, así como las que utilizan de gancho en su web:

La respuesta por parte de la editorial fue que me había confundido en los términos, pues la distribución física solo era posible si aquellas cadenas aceptaban los libros. 

Sin embargo, horas más tarde descubrí que a algunas de aquellas grandes librerías no les llegó la propuesta. (Tranquilo que pronto vendrá). Eso sin contar con que semanas antes ya les pregunté por lo mismo y me respondieron con que se encontraban con ciertos problemas en la distribución.

2º. Acepté “mi confusión”. El libro ya estaba publicado y de momento parecía como mejor opción seguir por esa vía. Así que les hablé; quería realizar una presentación del libro en la casa del libro. Una de sus tiendas la tengo cerca de casa y se el volumen de persona que entran. 

Me pasé por la librería, hablé con uno de los dependientes, a propósito de realizar una presentación del libro. Me preguntó por la obra y me respondió:

“Para que se dé la presentación el libro tiene que estar en nuestro catálogo, y no lo está”. “ la editorial tiene que llamarnos para establecer un acuerdo con ellos”. 

Aquí fue cuando aun no daba crédito a aquello; si en su web tienen el logotipo de la librería en us portada. Así que, pocos minutos después, escribí al editor comentándole lo ocurrido. 

La respuesta: SE ACOGEN A LA CLÁUSULA UNDÉCIMA Y ROMPEN EL CONTRATO.

Un amigo me preguntó: ¿Cómo es eso posible? Si no le has pedido nada del otro mundo, solo el hecho de que tu libro esté de forma física en las tiendas, y solo has planteado la posibilidad de presentarlo en una de las librerías, una que tienen en la portada de su web.

Otro me habló: Eso está claro, quieren ahorrarse los gastos de distribución.

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¿CÓMO SE HACE EL REPARTO EN CUANTO A VENTA Y DIDSTRIBUCIÓN?

Libro: 100%

Autor: 10%

Distribuidora: 20%

Editorial: 30%

Libería: 40% (es la que más se lleva; pone su estante, su local, empleados,…).

PREGUNTA: ¿Qué ocurre si no existiera distribuidora? 

RESPUESTA: Editorial: 50%

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Duodécima. Concurrencia de otros pactos. No existen acuerdos complementarios entre ambas partes, ni se aceptarán modificaciones algunas después de firmado este.

Décimo tercera. Comunicación entre las partes. Datos de contacto entre las partes.

Décimo cuarta. Confidencialidad entre ambas partes de este contrato durante la vigencia del mismo, y después de su finalización.

Esto se podría interpretar de varias maneras. La editorial querrá entender que esto atañe a cualquier tiempo futuro, sean cuales sean las circunstancias. Yo, como parte interesada, entiendo en este punto que se trata del transcurrir de los 3 años y no de la quiebra del mismo. Aunque este contrato, como antes dije, carece de valor. 

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¿POR QUÉ CARECE DE VALOR?

Por que así lo dicta la ley de protección intelectual, cuando dice en su artículo 61.1:

Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones. 

1. Será nulo el contrato no formalizado por escrito, así como el que no exprese los extremos exigidos en los apartados 3º y 5º del artículo anterior. 

Artículo 60. Formalización y contenido mínimo.
El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y expresar en todo caso: 


3º. El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan.
5º. La remuneración del autor, establecida conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.

Ese apartado 3º del artículo 60 es el que da total nulidad al contrato. La editorial omitió esto y, bajo el punto de vista desde la trinchera en la que me hallo, lo hizo, no por desconocimiento, si no porque si hubiera puesto esos límites se habría visto con la obligación de crear tal tirada.

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QUE CADA CUAL SAQUE SUS PROPIAS CONCLUSIONES

Francamente, y a los hechos me remito, el libro solo estuvo en librerías, pero con la opción de impresión bajo demanda, pues jamás lo vi en ni una sola librería. Donde también estuvo fue en Amazon.

Décimo quinta. Ley aplicable y Resolución de conflictos. Ambas partes nos comprometemos a resolver amigablemente cualquier diferencia o controversia que sobre la aplicación, cumplimiento, ejecución o resolución del Contrato pueda surgir

Y, como ya mencioné, el 3 de marzo, día de la rotura oficial del contrato, después de que pasaran 30 días naturales de ser avisado, recibí un “manifiesto” para que lo firmase.  (COSA QUE. CHOCA CON LA CLÁUSULA DUODÉCIMA). Pero claro, les interesa a ellos y no a mí. Así que no firmé nada más.

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¿Y QUÉ DECÍA ESTA CARTA DE DESISTIMIENTO CONTRACTUAL?

CARTA QUE NO FIRMÉ.

1.- Que YO deseo finalizar la relación contractual establecida con la editorial. 

De haber firmado esto, en el punto I, ya expresa que soy yo quien quiero finalizar. De esta manera, y si nos vamos a la cláusula décima del contrato que firmé con ellos, pues tendríamos que:

si el autor quisiera rescindir el contrato pues tendría que pagar los gastos administrativos, profesionales de personal, retirada y destrucción de los ejemplares, gastos promocionales no productivos, etcétera. 

 

2.- Que YO, bajo el principio de Buena Fe Contractual tengo la intención de no dañar los intereses del Editor.

Aquí se habla de buena fe. Sin embargo, la editorial en ningún momento se presta a ello. La LPI dicta las maneras para que el autor pudiera quedarse, después de romper el contrato, con los ejemplares que haya d ella obra, a cierto porcentaje sobre el PVP (precio de venta al público), pero siempre ateniéndose a lo que se hubiera firmado por contrato. 

Pues bien, les pedí saber cuantos ejemplares tenían, para ver si los compraba, tal y como establece la LPI, pero se acogieron a su derecho (porque no se firmó por contrato) de denegarme esta opción: ¿PRINCIPIO DE BUENA FE?

3.- Que YO renuncio expresamente a los Derechos sobre la Edición de las Obras que se encuentren vigentes en su publicación y explotación por parte de la Editorial

Es algo que no comprendo, si ya por aquel primer contrato, todo esto quedó reflejado en aquel primero contrato (NULO) que firmé con ellos.

4.- Que YO soy consciente que la editorial cumplirá con sus obligaciones. Y que YO renuncio expresamente a la interposición de cualquier reclamación.

5.- Que YO me comprometo a no menoscabar la reputación de la Editorial.

6.- que YO me comprometo a salvaguardar la confidencialidad.

 

Y va a resultar que YO, YO y más que YO… ¿Y dónde está el principio de buena fe por parte de ellos?

* * *

Así que después de estas dos experiencias solo veía dos caminos: Tropezar otra vez con la misma piedra con el beneplácito de “a la tercera va la vencida” o abandonar tal vía y buscar un en la que no hubiera ninguna editorial por medio, y en esta senda me hallo.

Decidí apostar por Amazon. Hice nuevas revisiones de los libros, inclusive las portadas. Y aquí está el resultado:

No sé si se venderán o no, pero sé que nadie me engañará.

 

 

Por último no me queda más que añadir que, como en todas las cosas, hay que oír a las dos partes. Tal vez yo esté mintiendo, pero suerte que, a día de hoy, todo queda registrado por correo electrónico.

2 Comentarios

  • Aníbal

    Para mi el echo de escribir un libro se me antoja algo monumental, de echo admiro ( envidio) a quie se embarca en ello. Pero viendo lo farragoso del camino que espera a quien, con ilusion y trabajo, quiere compartir su obra creo que a muchos se le quita las ganas de publicar.

    • cantalejo

      Escribir, en teoría y como en cualquier otro tipo de arte, obedece más un acto de humildad. Escribir y plasmar todo cuanto piensas es algo maravilloso. Esta forma de trabajar, no obstante, que tienen muchas editoriales deja mucho que desear, pues tratan al escritor como un cliente. Jamás se me ocurriría tratar a ningún lector como un cliente, más bien todo lo contrario; alguien con quien compartir experiencias.

      En cualquier caso, y fuere como fuere, esos son los nuevos avatares a los que hemos de enfrentarnos.

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