Publicación. A tener en cuenta

La elaboración de un libro, desde que surge la idea hasta que se publica, pasa por varias etapas:
1.- Idea y concepción de la narrativa.
4.- Diseño de la portada y encuadernación.
5.- ISBN y Depósito Legal. ¿Necesarios?
6.- Publicación. A tener en cuenta. (donde ahora nos hallamos).
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Después de todo el proceso que conlleva escribir un libro bien siendo hora de, como se suele decir, someter la propuesta a decisión: ¿Cómo he de publicar? ¿Qué alternativas se me abren?
La primera sería la de edición tradicional, pero a día de hoy pocas son las editoriales que llamarán a tu puerta. Después de estar atrincherado pensaba presentar mi nueva novela a dos grandes grupos editoriales, planeta y random house, pero cuando leí que la revisión puede llevar 3 meses y que encima, si no les interesa, no te darán contestación, pues decidí abandonar esta idea.
La otra opción que nunca barajaré es la de la coedición. Muy claro tiene que estar el contrato para que tomase esta alternativa. Bajo mi punto de vista; supone un doble engaño.
Por un lado habría que ver en qué consiste esa coedición. ¿Qué se me pedirá? ¿Cuántos ejemplares conformarán la primera tirada? ¿El 50/50 solo se aplica al dinero o también a las decisiones de diseño, publicación y promoción? ¿El porcentaje de beneficios sería igual? Podría seguir exponiendo pregunta tras pregunta. Pero tengo claro que siempre mirarán por su bolsillo, y nunca por el tuyo.
Pondré un LARGO ejemplo; los churros de Doña Florinda:
Al final todo se hace a partes iguales: Doña Florinda hace los churros, y Don Ramón los vende. Cada parte pone su empeño y su esfuerzo en que todo sea así. Si el contrato que te ofrecen es así, y con total claridad en cuanto a lo que cuesta la creación, el diseño, la promoción, pues entonces podrías atreverte, pero procura que todo sea claro y, antes de firmar nada, acércate a un abogado que entienda sobre tal asunto y te asesore sobre tal propuesta.
Por último, y aunque pareciera la propuesta más fiable, también habrá que valorar muchos puntos.
Así que antes de nada, mira que el contrato se base según lo redactado por la Ley de Propiedad Intelectual ( LPI ), y centrémonos en sus artículos para determinar qué tan bueno sería un contrato para ti, el autor de la obra.
La ley de propiedad intelectual regulan, desde el artículo 58 hasta el 73, lo que debería contener el contrato de edición. Y recoge claramente que:
—Las obras futuras no son objeto de contrato.
—El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que pudiera convenirse será considerada como anticipo de los derechos que al autor le correspondiesen por la edición, si ésta se realizase.
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QUÉ DEBE CONTENER, COMO MÍNIMO, UN CONTRATO DE EDICIÓN
A) Deberá formalizarse por escrito
B) Debe expresar en todo caso:
B.1. Cesión de derechos, en exclusiva o no. [La cesión de derechos no debería ser exclusiva, salvo que te paguen una cantidad económica que consideres justa. Si no hay dinero de por medio, no deberías aceptar una cesión exclusiva. Otro punto a valorar es el Derecho de traducción].
B.2. Ámbito territorial que abarca.
B.3. Número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan. [El contrato será nulo si no expresa este punto].
B.4. La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra. [El autor debe poder decidir qué tipos de publicaciones se harán. Es algo que debe quedar bien expresado en el contrato.
Por ejemplo; si se pacta la publicación digital, habrá que dejar claro qué tipos de formatos serán los que se van a editar y sobre qué plataformas. Amazon lleva formato Kindle, otras web o librerías digitales u online, ofrecen formato EPUB, y también las hay en PDF, MOBI, etc. Y a esto habría que sumarle si al autor contempla la gestión de derechos digitales (DRM)].
B.5. La remuneración del autor. El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor. [El contrato será nulo si no expresa este punto].
B.6. El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma. [La omisión de los extremos mencionados en este apartado dará acción a los contratantes para compelerse recíprocamente a subsanar la falta. En defecto de acuerdo, lo hará el Juez atendiendo a las circunstancias del contrato, a los actos de las partes en su ejecución y a los usos.
La limitación del plazo prevista en este apartado no será de aplicación a las ediciones de Antologías de obras ajenas, diccionarios, enciclopedias y colecciones análogas, prólogos, epílogos, presentaciones, introducciones, anotaciones, comentarios e ilustraciones de obras ajenas].
B.7. El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor. [La omisión de los extremos mencionados en este apartado dará acción a los contratantes para compelerse recíprocamente a subsanar la falta. En defecto de acuerdo, lo hará el Juez atendiendo a las circunstancias del contrato, a los actos de las partes en su ejecución y a los usos].
C) La edición en forma de libro deberá expresar:
C.1. La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra. [La falta de expresión de la lengua o lenguas en que haya de publicarse la obra sólo dará derecho al editor a publicarla en el idioma original de la misma. Cuando el contrato establezca la edición de una obra en varias lenguas españolas oficiales, la publicación en una de ellas no exime al editor de la obligación de su publicación en las demás.
La LPI recoge, como punto interesante, la traducción y adaptación de la obra, por ejemplo a formatos audiovisuales. Aquí la propiedad intelectual podría recaer sobre el traductor o el guionista. Cosa que debe quedar bien registrado y explícito en el contrato].
C.2. El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.
C.3. La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formarán parte.
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OTROS PUNTOS A CONTEMPLAR EN EL CONTRATO DE EDICIÓN
D) Obligaciones del editor:
D.1. Reproducir la obra en la forma convenida, sin modificaciones no consentidas por el autor. Y hacer constar en los ejemplares el nombre del autor, firma o signo que lo identifique.
D.2. Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.
D.3. Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
D.4. Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
D.5. Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares [esto es parte de las obligaciones del Editor, NO es necesario que venga estipulado, pues ya lo determina la LPI]. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.
D.6. Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.
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E) Obligaciones del autor:
E.1. Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
E.2. Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
E.3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.
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F) DERECHOS DE AUTOR EN CASO DE VENTA EN SALDO Y DESTRUCCIÓN DE LA EDICIÓN [SI no se incluye este punto se atenderá a lo que aquí se dice. Y si existe una cláusula similar habrá que ver en qué difiere de esta ]
F.1. El editor no podrá, sin consentimiento del autor, vender como saldo la edición antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares. [Salvo que el contrato recoja lo contrario u otros párrafos].
F.2. Transcurrido dicho plazo, si el editor decide vender como saldo los que le resten, lo notificará fehacientemente al autor, quien podrá optar por adquirirlos ejerciendo tanteo sobre el precio de saldo o, en el caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por 100 del facturado por el editor. La opción deberá ejercerla dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación. [Salvo que el contrato recoja lo contrario u otros párrafos].
3. Si, tras el mismo plazo, el editor decide destruir el resto de los ejemplares de una edición, deberá asimismo notificarlo al autor, quien podrá exigir que se le entreguen gratuitamente todos o parte de los ejemplares, dentro del plazo de treinta días desde la notificación. El autor no podrá destinar dichos ejemplares a usos comerciales. [Salvo que el contrato recoja lo contrario u otros párrafos].
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G) RESOLUCIÓN DE CONTRATO [El contrato podría contener otros motivos de resolución, si no lo ves claro no lo firmes]. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho, el autor podrá resolver el contrato de edición en los casos siguientes:
a) Si el editor no realiza la edición de la obra en el plazo y condiciones convenidos.
b) Si el editor incumple alguna de las obligaciones mencionadas en los apartados 2º, 4º y 5º de las obligaciones del autor (recogidos en el artículo 64 de la LPI), no obstante el requerimiento expreso del autor exigiéndole su cumplimiento.
c) Si el editor procede a la venta como saldo o a la destrucción de los ejemplares que le resten de la edición, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 67 de esta Ley. [Salvo que se haya firmado lo contrario u otro tipo de cláusula].
d) Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
e) Cuando, previstas varias ediciones y agotada la última realizada, el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido para ello por el autor [debe ser requerido por el autor, por tanto este a de estar atento]. Una edición se considerará agotada a los efectos de este artículo cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5% del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
f) En los supuestos de liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución, en su caso, de las cantidades percibidas como anticipo.
2. Cuando por cese de la actividad del editor o a consecuencia de un procedimiento concursal se suspenda la explotación de la obra, la autoridad judicial, a instancia del autor, podrá fijar un plazo para que se reanude aquélla, quedando resuelto el contrato de edición si así no se hiciere.
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NO HAY QUE OLVIDAR QUE EL CONTRATO DE EDICIÓN ES QUIZÁ LO QUE MARQUE UN ANTES Y UN DESPUÉS EN TU OBRA. ALGO QUE TE BEENFICIE O TE PERJUDIQUE. POR ESO TE REITERO:
SI NO LO VES CLARO NO LO FIRMES. ASESÓRATE
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